"Sin unos ideales éticos
"Sin unos ideales éticos, un periódico podrá ser divertido y tener éxito, pero no sólo perderá su espléndida posibilidad de ser un servicio público, sino que correrá el riesgo de convertirse en un verdadero peligro para la comunidad".
Joseph Pulitzer
miércoles, 25 de octubre de 2017
¿Qué son los delitos de rebelión y sedición?
Ambos están recogidos (tipificados) en el Codigo Penal y, por tanto, conllevan penas de cárcel. Son distintos, pero una misma persona puede ser acusada de ambos, con lo cual la pena de prisión sería mayor, en virtud de lo que decidiesen los jueces. Os los explico muy resumidos.
👉 REBELIÓN (artículo 472 del Código Penal): es un delito CONTRA LA CONSTITUCIÓN. Rebelión es, por ejemplo, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Las penas de prisión van de 15 a 25 años.
Pueden ser condenados por este delito: los que han promovido la rebelión, los 'jefes' de ésta y mandos subalternos, y los meros participantes (las penas están recogidas en el artículo 473 del Código penal).
¡Ojo! Según el Código Penal, cuando la Autoridad ve que se está cometiendo este delito, primero advertirá a los «sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren». Si no lo hacen, la Autoridad «hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos». Lo recoge el artículo 479 del Código Penal.
👉 SEDICIÓN (artículo 544 del Código Penal): es un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. Sedición es, básicamente, impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes. Una persona puede ser acusada de sedición y no de rebelión, o de ambos delitos. Las penas de prisión van de 4 a 15 años (aunque se pueden 'rebajar', o no, dependiendo de la gravedad en la comisión del delito)'
Quiénes pueden ser condenados por este delito? Los que hayan inducido, sostenido o dirigido este delito contra el orden público (insisto en que no es lo mismo que la rebelión, aunque una misma persona puede ser condenada por ambos).
Para ampliar esta información, os recomiendo 'acudir' al Código Penal.
Etiquetas:
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