Hasta el día 1 de abril de 2011 no entrará en vigor la nueva Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Y lo hará si finalmente es aprobada con el “amplísimo consenso” que desea la ministra de Defensa, Carme Chacón.
De momento ya ha sido analizada por el Consejo de Ministros y, según confirmó Carme Chacón en su comparecencia ante los medios del pasado viernes, ahora será estudiada por el Consejo de Estado para su posterior tramitación parlamentaria.
Este órgano no emitirá un informe vinculante, puesto que no es ése su cometido, pero sí efectuará las recomendaciones que considere oportunas, con el fin de que la nueva ley que regulará los derechos y deberes de los militares responda a las principales inquietudes del colectivo castrense.
Según Chacon, el anteproyecto ha sido elaborado gracias al trabajo conjunto del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, pero habrá que ver si, como es de esperar, la nueva normativa introduce variaciones con respecto a la regulación ya existente, porque en el apartado del derecho de asociación, nada parece haber cambiado, aunque desde el Ministerio se anuncie como una de las novedades de la nueva ley.
Ése es, sin duda, uno de los puntos fuertes esgrimidos por la ministra de Defensa para resaltar la importancia de la nueva normativa, pero no hay que olvidar que el derecho de asociación ya fue reconocido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 219/2001, de 31 de octubre de 2001.
Tampoco hay demasiadas variaciones en lo que respecta al derecho fundamental a la libertad de expresión de los militares, puesto que se siguen contemplando las mismas limitaciones a su ejercicio: salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, neutralidad política y sindical, etcétera. La única novedad es que, de aprobarse el anteproyecto presentado el pasado viernes por Carme Chacón, este derecho fundamental estará ahora recogido en una ley orgánica, como así lo exige la Constitución en su artículo 81 para todas aquellas leyes que regulen derechos fundamentales.
Para leer el artículo completo, pulse aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario